Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 oct 2021
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-final-quinta