Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 19 oct 2021
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. 2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.
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eli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-final-quinta

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