Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 28 oct 2025
1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán ofrecer, con el objeto de flexibilizar la formación inicial del estudiantado, programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo campo de estudio o a campos de estudio afines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Deberán realizarse asignaturas de, al menos, dos títulos universitarios oficiales de Grado diferentes.
b) El itinerario académico abierto deberá tener una carga crediticia de entre 60 y 120 créditos para los títulos de Grado de 240 créditos. Dichos créditos corresponderán a materias o asignaturas de formación básica de las enseñanzas universitarias que conforman el programa, y de aquellas otras obligatorias de los respectivos planes de estudios. Los créditos del itinerario académico abierto se deberán cursar por el estudiantado en los dos primeros años del Grado.
c) La universidad aprobará por sus órganos de gobierno una normativa específica que regule este tipo de menciones.
d) Estos deberán contar con el informe favorable del Sistema Interno de la Garantía de la Calidad, previo a su aprobación por los órganos de gobierno de la universidad.
2. A la finalización del itinerario académico abierto, el o la estudiante podrá continuar sus estudios en uno de los títulos universitarios oficiales de Grado incluidos en el programa. Al acabar sus estudios en ese título universitario oficial de Grado, el o la estudiante podrá solicitar la Mención «título universitario oficial de Grado incluido en un programa con itinerario académico abierto». La universidad deberá asegurar que el o la estudiante ha alcanzado los conocimientos, competencias y habilidades fundamentales del título universitario oficial de Grado que finalmente obtenga.
3. Las universidades establecerán un cupo de admisión dentro de cada Grado para el estudiantado que desee seguir estos itinerarios abiertos. Estos cupos no podrán superar en ningún caso el 10 por ciento del límite de plazas de nuevo ingreso más bajo que tuvieran los títulos de Grado incluidos en el itinerario abierto correspondiente. En todo caso, la universidad incluirá expresamente este tipo de admisión en su normativa de matrícula, para fijar su regulación.
4. Para que un título universitario oficial de Grado pueda ser objeto de inclusión en un programa con itinerario académico abierto, no será necesaria la verificación o modificación del plan de estudios del título o títulos, sino que bastará con su comunicación a la agencia de evaluación correspondiente, al Consejo de Universidades y a la Comunidad Autónoma, previa aprobación por los órganos de gobierno de la universidad.
Se modifican las referencias a "ámbito de conocimiento" por "campo de estudio" en el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-23