Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 19 oct 2021
Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-2