Art. 2

En vigor desde 18 jun 1993
A la entrega de los resultados de los ensayos, a que se refiere el artículo 1, los laboratorios deberán informar, mediante las actas de ensayo, que dichos ensayos se han realizado de conformidad con los principios de buenas prácticas de laboratorio indicadas en el anexo.
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eli/es/rd/1993/05/28/822#art-2

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