Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 feb 1996
Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#disposicion-adicional-tercera

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