Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria

Art. 15

En vigor desde 21 feb 1996
1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible. 2. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar. 3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-15

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