Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 30 sept 2021
Cuando las administraciones públicas competentes adopten otras formas de gestión distinta a la subvencional, según lo previsto en el artículo 12, podrán aplicar a las mismas, siempre que resulte posible, los conceptos y cuantías de referencia establecidos en este real decreto para los supuestos de gestión mediante la concesión de subvenciones, incluida la posibilidad de su incremento o reducción prevista en el artículo 8.2, así como el régimen de concesión y justificación por módulos. La administración pública competente podrá extender dicha aplicación, además de a los programas comunes, a los programas propios financiados con fondos estatales.
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eli/es/rd/2021/09/28/818#disposicion-adicional-duodecima-1

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