Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo»›§ Subsección 2.ª Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género
Art. 73
En vigor desde 30 sept 2021
Serán objeto del programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, las acciones de políticas activas de empleo consistentes en itinerarios de inserción, programas formativos, incentivos para la actividad por cuenta propia, para fomentar la contratación, para fomentar la movilidad, para compensar diferencias salariales y convenios de empresa para favorecer la contratación y su movilidad geográfica, con el fin de facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-73