Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 8 jul 2018
1. En lo que respecta a los contaminantes atmosféricos, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará anualmente el Inventario nacional de emisiones de los contaminantes incluidos en el cuadro A del anexo I de este real decreto, y lo enviará a la Comisión Europea, atendiendo a los requisitos y la periodicidad establecidos en dicho anexo.
2. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará, cada cuatro años, el inventario de emisiones nacionales desagregadas espacialmente y el inventario de emisiones de grandes fuentes puntuales de los contaminantes del anexo I, cuadro B, y lo enviará a la Comisión Europea, de conformidad con los requisitos establecidos en dicho anexo. Asimismo, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará, cada dos años, las proyecciones nacionales de emisiones de los contaminantes del anexo I, cuadro B, y lo enviará a la Comisión Europea, de conformidad con los requisitos establecidos en dicho anexo.
3. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará, anualmente, un informe de los inventarios del apartado 1, y cuando corresponda por su periodicidad, de los inventarios del apartado 2, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, cuadro C.
4. El Sistema Español de Inventario y proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) podrá preparar y actualizar, cada año, inventarios de los contaminantes que figuran en el en el anexo I, cuadro D.
5. Cuando se opte por un mecanismo de flexibilidad en virtud del artículo 5 de este real decreto, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) incluirá en el informe del inventario del año considerado la información que demuestre que el recurso a ese mecanismo de flexibilidad cumple las condiciones pertinentes establecidas en el artículo 5.1 y en el anexo III, parte 4, o en el artículo 5, apartados 2, 3 o 4, según corresponda.
6. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará los inventarios y proyecciones nacionales de emisiones de contaminantes atmosféricos y sus informes correspondientes referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, de conformidad con los requisitos metodológicos establecidos en el anexo III de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/07/06/818#art-11