Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 8 dic 2009
El permiso y la licencia de conducción se expedirán conforme a los modelos que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, y contendrán los datos que en los mismos se indican.
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eli/es/rd/2009/05/08/818#art-9

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