Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 jul 2018
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
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eli/es/rd/2018/07/06/817#disposicion-adicional-quinta

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