Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas.
Art. 3
En vigor desde 16 jun 2009
Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán requerir, en cualquier momento, a los empresarios clasificados la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera. La no aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#art-3