Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Inscripciones voluntarias

Art. 16

En vigor desde 16 jun 2009
1. La inscripción de los datos correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar del empresario persona jurídica deberá contener las siguientes circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción: 1.º Denominación o razón social del empresario. 2.º Nacionalidad. 3.º Registro Mercantil o Registro oficial en que están inscritos. 4.º Tipo de entidad y forma jurídica. 5.º Domicilio Social. 6.º Objeto Social. 7.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros, se incluirá el número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de residencia. 8.º Administradores u Órganos de Administración. 2. La inscripción de empresarios individuales deberá contener las siguientes circunstancias, referidas al momento en que se efectúa la solicitud de inscripción: 1.º Nombre del empresario. 2.º Nacionalidad. 3.º País de establecimiento, si fuera distinto del de su nacionalidad. 4.º Registro Mercantil en que está inscrito, en su caso. 5.º Domicilio. 6.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros se incluirá el número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de residencia, y, en su defecto, su número de pasaporte. En el caso de empresarios extranjeros residentes en España se incluirá su Número de Identidad de Extranjero (NIE) como código de identificación de los mismos. 3. Podrán hacerse constar, asimismo, las facultades de los órganos de administración de la persona jurídica cuando no vengan determinadas legalmente, así como los datos de identificación de las personas que los ejerzan, con indicación de la duración del cargo, su carácter solidario o mancomunado cuando los ejerzan varios y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarles. 4. La inscripción de los poderes otorgados por el empresario, tanto si es empresario individual como persona jurídica, y las delegaciones hechas por los órganos de administración de la persona jurídica en favor de alguno de sus miembros tendrán por objeto hacer constar, además de los datos de identificación del apoderado, las facultades que tenga otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varios los apoderados y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle. 5. La inscripción de los datos relativos a la solvencia económica y financiera del empresario podrá reflejar, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Cifras de las últimas cuentas anuales de la entidad, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil se podrán inscribir las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizado. b) Cifra del volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Transcurridos tres años sin que los datos a que se refiere este apartado se hubieran actualizado, podrá cancelarse de oficio y sin más trámites el asiento que los contenga. c) Póliza o Certificado del Seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuando se trate de profesionales que no tengan la condición de empresarios, con expresión de la entidad aseguradora, de los riesgos cubiertos, del límite o límites de responsabilidad de la aseguradora y de la fecha de vencimiento del seguro.
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eli/es/rd/2009/05/08/817#art-16

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