Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inscripciones obligatorias
Art. 10
En vigor desde 16 jun 2009
En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:
a) La clasificación otorgada a cada empresario.
b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada.
c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.
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Proeli/es/rd/2009/05/08/817#art-10