Art. Disposición final sexta

En vigor desde 20 oct 2013
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2013/10/18/815#disposicion-final-sexta

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