Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 oct 2013
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, fomentarán el desarrollo y aplicación de las técnicas emergentes, en particular las mencionadas en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD).
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Proeli/es/rd/2013/10/18/815#art-3