Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada

Art. 11

En vigor desde 20 oct 2013
Cuando la autorización ambiental integrada se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá al organismo de cuenca copia completa de la resolución para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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eli/es/rd/2013/10/18/815#art-11

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