Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 64
En vigor desde 29 nov 2023
La admisión a negociación en un mercado regulado español requerirá, en todo caso, el acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, de conformidad con lo recogido en sus reglas propias de admisión a negociación. Estas reglas deberán ser claras y transparentes.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-64