Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Llevanza del registro contable

Art. 55

En vigor desde 29 nov 2023
1. La inscripción en favor de los suscriptores de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta se practicará cuando la entidad encargada del registro contable: a) Tenga a su disposición el documento de la emisión a que se refiere el artículo 9. b) Tenga constancia del consentimiento o la existencia de las órdenes de los suscriptores, en virtud de relación que le proporcione la entidad emisora o, en su caso, la entidad financiera que haya dirigido la colocación de la emisión. 2. La primera inscripción de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta resultante de la transformación de títulos se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
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eli/es/rd/2023/11/08/814#art-55

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