Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Art. 102
En vigor desde 29 nov 2023
1. Los miembros de un mercado regulado fijarán libremente las retribuciones que perciban por su participación en la negociación de valores.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer retribuciones máximas para las operaciones cuya cuantía no exceda de una determinada cantidad y para aquellas que se hagan en ejecución de resoluciones judiciales. La publicación y comunicación a la CNMV de las correspondientes tarifas de retribuciones máximas será requisito previo para su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/08/814#art-102