Art. Disposición final única

En vigor desde 25 oct 2015
El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/11/814#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil