Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Salvaguarda de activos y fondos de la clientela
Art. 82
En vigor desde 29 nov 2023
1. Las empresas de servicios de inversión designarán una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones sobre salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de la clientela. Este responsable deberá disponer de las competencias y facultades y la autoridad suficiente para ejercer esta función de forma adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión y el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-82