Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 29 nov 2023
1. Los miembros del órgano de administración de las entidades contempladas en el apartado 1 del artículo anterior han de garantizar que la empresa cumple las obligaciones que le impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real decreto y sus disposiciones de desarrollo. En particular, deberán evaluar y revisar con la periodicidad que se estime en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados y, al menos, anualmente, la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las obligaciones que imponen a la entidad los artículos 161 y 162 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles deficiencias. 2. El órgano de administración recibirá periódicamente y, al menos, anualmente, los informes escritos sobre cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna, en los que deberá señalarse, en su caso, las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-53

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