Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Suspensión y revocación
Art. 30
En vigor desde 29 nov 2023
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, a una empresa de asesoramiento financiero nacional o a una de las entidades contempladas en el artículo 23. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que estas se autorizaron.
2. La medida de suspensión de actividades se acordará y producirá sus efectos según lo previsto en el artículo 32, salvo cuando se dé algún supuesto que tenga un régimen específico en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
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Proeli/es/rd/2023/11/08/813#art-30