Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores

Art. 139

En vigor desde 29 nov 2023
Cuando varias empresas colaboren en la distribución de un producto o servicio, la empresa de servicios de inversión que mantenga la relación directa con el cliente será la responsable principal de cumplir las obligaciones de vigilancia y control de productos establecidos en la presente sección. No obstante, las empresas de servicios de inversión intermediarias: a) Se asegurarán de que la información de los productos pertinente se traslade del productor al distribuidor final en la cadena, b) si el productor requiere información sobre las ventas de productos para cumplir sus propias obligaciones de vigilancia y control de productos, le permitirán que la obtenga; y c) aplicarán las obligaciones de vigilancia y control de productos a los productores, como proceda, en relación con el servicio que presten.
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eli/es/rd/2023/11/08/813#art-139

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