Art. Preambulo

En vigor desde 9 jun 2000
De los diferentes criterios utilizados para clasificar los procedimientos de concesión de patentes el más útil y extendido es el que atiende a la intensidad con que en aquéllos se analiza y pondera la novedad y actividad inventiva. De este modo, puede distinguirse entre tres modelos fundamentales de concesión de patentes, a saber, el de depósito, el de búsqueda sin examen y el de examen previo. En el sistema de depósito, la actividad inventiva del solicitante de una patente era un dato desprovisto de toda relevancia, al no ser examinada en modo alguno, ni ser sometida a un procedimiento contradictorio en el que pudieran oponerse los terceros afectados. El sistema de búsqueda supone un avance extraordinario en relación con el de depósito. En él, las oficinas nacionales a las que se les encomienda la concesión de los títulos de propiedad industrial no se limitan a recibir y custodiar la descripción detallada de un supuesto invento sino que proceden a analizar cuál pueda ser su impacto sobre el estado mundial de la técnica. En particular, se realiza una búsqueda cuyo objetivo es detectar de entre todos los documentos que configuran la literatura relevante, cuáles afectan a la patente. Finalmente, el sistema de examen previo es aquél en el cual, después de efectuar una búsqueda de los documentos que puedan afectar a la novedad y actividad inventiva de una patente, se realizan una serie de actos complementarios tendentes a determinar el alcance de aquéllos. Ya no se trata únicamente de detectar unas posibles anterioridades sino de examinarlas y de resolver en qué medida afectan a la validez de la patente y justifican su concesión o denegación total o parcial. La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, estableció un procedimiento de concesión con informe sobre el estado de la técnica como paso previo para la implantación de un sistema de examen previo. A tales efectos, la disposición transitoria quinta de dicha Ley de Patentes faculta al Gobierno para ir estableciendo por Real Decreto los sectores de la técnica cuyas solicitudes de patente de invención quedarán sometidas al procedimiento de concesión con examen previo establecido en el capítulo III del Título V de la Ley 11/1986, teniendo en cuenta las prioridades fijadas para el desarrollo tecnológico e industrial del Estado. Una vez cumplidos todos los requisitos que establece la Ley y teniendo en cuenta la especialización y experiencia adquirida por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la realización de informes sobre el estado de la técnica, tanto en la aplicación del procedimiento de concesión previsto en la Ley de Patentes como en su condición de Administración encargada de la búsqueda internacional según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se considera oportuno iniciar la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo previsto en la Ley de Patentes. Este examen previo será no obstante optativo para el solicitante, conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial, con el fin de ofrecer a las empresas que utilizan el sistema de patentes un instrumento más flexible y adecuado a sus necesidades y estrategias. En la elección del sector técnico se ha optado por el de alimentación, incluido como programa nacional dentro del III Plan Nacional de I + D, con vigencia para el período 1996-1999, y que, asimismo, se halla dentro de las actuaciones comunitarias previstas en el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación y desarrollo tecnológico con vigencia para el período 1998-2002. Se trata, asimismo, del sector de mayor peso en la economía de nuestro país, como se señala en el preámbulo de presentación del programa nacional del III Plan Nacional de I + D Español. Junto a la delimitación del sector técnico y la aplicación del nuevo sistema, se hace necesario completar el desarrollo reglamentario de la Ley en algunos aspectos que no fueron contemplados en el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de Patentes, del que se omitió toda referencia al procedimiento de concesión con examen previo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2000/05/19/812#preambulo-pr

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