Art. 6
En vigor desde 9 jun 2000
Si se presentaran oposiciones, o del examen realizado resultare la falta de algún requisito que impida la concesión de la patente, la Oficina notificará al solicitante el resultado del examen y le dará traslado de las oposiciones presentadas para que en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación conteste a las objeciones señaladas por la oficina y a las oposiciones de los terceros o modifique, si lo estima oportuno, la descripción y las reivindicaciones. Si el solicitante pide el cambio de modalidad según lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Patentes, la oficina acordará el cambio, comunicándoselo al interesado con indicación de la documentación que debe presentar para la nueva modalidad, señalándole que posee para ello un plazo de dos meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/05/19/812#art-6