Art. 14
En vigor desde 12 oct 2023
El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/81#art-14