Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 feb 2014
Las referencias que este real decreto hace a las Comunidades Autónomas serán de aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en los supuestos que estén bajo su ámbito de aplicación, al tener atribuidas las competencias en materia de asistencia sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2014/02/07/81#disposicion-adicional-primera

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