Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 2 ene 2022
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las cámaras hiperbáricas existentes y no registradas a la entrada en vigor del presente real decreto, por no tener la consideración de instalación de acuerdo al artículo 4.4 del Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto: a) Identificación de la usuaria o usuario. b) Identificación de la persona titular, en caso de ser distinto al anterior. c) Emplazamiento de la cámara hiperbárica. d) Datos técnicos (PS y V). e) Declaración UE de conformidad, o en su defecto, certificado de fabricación. f) Certificado de inspección periódica en vigor.
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