Art. Disposición final séptima
En vigor desde 2 ene 2022
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2022, salvo la disposición final tercera que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2021/09/21/809#disposicion-final-septima