Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 ene 2022
Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes administraciones públicas.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#disposicion-adicional-sexta

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