Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 2 ene 2022
1. Empresas reparadoras. Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a presión. 2. Alcance de las reparaciones. Las reparaciones serán consideradas como «gran reparación» cuando alcanzan los siguientes niveles: 2.1 Calderas: a) La sustitución de la envolvente, cuando ésta esté sometida a presión, o de tubos con una superficie superior al 2 por 100 de la superficie total de calefacción, comprendiendo en la misma las paredes de agua, sobrecalentador y economizador. b) La reparación en que se vean afectados calderines o colectores, en cualquiera de sus formas y disposiciones, sea cual fuere el número de soldaduras o haya sido necesario tratamiento térmico de distensionado durante la reparación. Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación»: a) Las operaciones en que se corten tubos, o se retiren tapones de colectores para inspeccionar el estado interior de la caldera, que se conceptuarán como inspecciones. Las soldaduras realizadas por este motivo se inspeccionarán al 100 por cien mediante ensayos no destructivos. b) Las reparaciones que interesen al recalentador, dadas las más bajas condiciones de trabajo del mismo y su imposibilidad de aislamiento, a los únicos efectos de prueba hidráulica, aunque deberá asegurarse la bondad del trabajo realizado mediante una inspección por radiografías o cualquier otro ensayo no destructivo equivalente, reconocido a tal efecto, en el 100 por 100 de las soldaduras. 2.2 Intercambiadores de calor: a) Las operaciones en la carcasa, en cualesquiera de las dos cámaras, cuando la longitud de soldadura interesada, expresada porcentualmente a la total de la cámara de que se trate, supere un 10 por 100. b) En caso de que el equipo haya sido tratado térmicamente durante la reparación, cualquiera que sea el alcance de la misma. c) La sustitución del 10 por 100 de tubos. Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación», a los únicos efectos de prueba hidráulica, las reparaciones de los condensadores por sus condiciones de trabajo e imposibilidad de aislamiento. 2.3 Otros equipos: a) En los equipos de categoría IV no se considerarán como gran reparación las realizadas en las tubuladuras con diámetro inferior o igual a DN 80. De igual forma, en de las categorías III y II no tendrán esa consideración las realizadas en cualquiera de las tubuladuras o los recargues de soldadura. Asimismo, cuando la longitud de la soldadura interesada, expresada porcentualmente respecto a la longitud del equipo, medida entre tangentes a los fondos (para soldaduras longitudinales) o respecto al desarrollo del perímetro (para circunferencias), iguale o supere los valores del cuadro que se incluye a continuación, a excepción de las soldaduras de sellado: Categoría IV Categoría III Categoría II Tipo de juntas Tipo de juntas Tipo de juntas Soldadura longitudinal Soldadura circunferencial Soldadura longitudinal Soldadura circunferencial Soldadura longitudinal Soldadura circunferencial 5 % 10 % 15 % 30 % 20 % 40 % b) Cuando el aparato haya sido tratado térmicamente durante la reparación, cualquiera que sea la longitud de la reparación o modificación. c) En el caso de intercambiadores, cuando la sustitución de tubos sea igual o mayor del 15 %. En los equipos de la categoría I ninguna reparación tendrá la consideración de «Gran reparación». 2.4 Sistemas de tuberías. En este caso, se define como gran reparación toda aquella que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el procedimiento de soldadura requiera tratamiento térmico o que los espesores de las tuberías a unir sean en ambas superiores a 12 mm. b) Que el número de las soldaduras de unión entre tubos realizados sea superior a las indicadas en la tabla siguiente, según la categoría a que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. CATEGORÍA N.º DE SOLDADURAS III Cualquiera II 6 I 12 3. Expediente técnico. Las reparaciones que sean consideradas como «gran reparación» deberán disponer de un Expediente técnico, elaborado por la empresa reparadora en el que se incluya: a) Nombre y número de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. b) Identificación del equipo y características. c) Razones que motivan su reparación. d) Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la misma. e) Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y de aportación, correspondientes a los componentes empleados en su reparación, aprobados por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control habilitado. f) Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles, calificación de procedimientos de soldadura y soldadoras o soldadores, todo ello aprobado por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control habilitado. g) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos, ensayos requeridos y extensión de los mismos. Las placas radiográficas serán conservadas adecuadamente por la usuaria o usuario durante cinco años, como mínimo, a partir de la fecha de reparación del equipo. La empresa reparadora de un equipo a presión es responsable de que ofrezca las garantías debidas para el fin a que se destina.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-8-2

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