Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–5Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 sept 2025
1. Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección periódica de botellas, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación: a) Proyecto de instalación del centro de inspección con plano de emplazamiento y de detalle. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 12 de esta instrucción técnica complementaria. b) Certificado de dirección técnica firmado por la persona técnica titulada competente de la empresa. c) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria. d) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de este marcado. e) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro de inspección pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 7.3 de esta instrucción técnica complementaria. f) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la botella una vez realizada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de esta instrucción técnica complementaria. g) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-5, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-5. 2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo g) del apartado anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. 3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación al centro de inspección periódica de botellas y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo. 4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido al centro de inspección periódica de botellas para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente. 5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado. En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas. 6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes. 7. Los centros de inspección periódica de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos necesarios para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos: i. Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas. ii. Conjunto para la realización de la prueba hidráulica. iii. Dispositivo para el secado interior de las botellas. iv. Calibres y galgas para control de roscas. v. Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella. vi. Equipo medidor de espesores de botellas. vii. Báscula para el control de peso de las botellas. viii. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas. ix. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula. b) Contar con el personal contratado necesario, en número suficiente y durante el tiempo necesario, para realizar la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto de la presente Instrucción Técnica Complementaria, que será la persona responsable del control de las botellas que se realice en el centro. Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho. c) Tener al personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas. d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro competente en materia de Industria siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. e) Disponer de un libro registro, manual o por medios electrónicos, de las inspecciones, donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN ISO 18119 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente. 8. El centro de inspección periódica de botellas habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por él mismo. 9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas. La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. 10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo. 11. Los centros de inspección periódica de botellas estarán también habilitados para la realización de las inspecciones visuales de las botellas. 12. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas. En este caso, deberán comunicar el inicio de la actividad al órgano competente de la comunidad autónoma, junto con la documentación exigida en los párrafos c), d), e), y f) del apartado 1 y una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. 13. La comunidad autónoma notificará al órgano competente de seguridad industrial del Ministerio competente en materia de Industria las huellas de los punzones de marcado que identifiquen a los centros de inspección periódica que hayan realizado el trámite de presentación de documentación que se regula por el presente artículo. 14. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio publicará, con carácter informativo, los punzones de marcado que se vayan a utilizar por los centros de inspección periódica para su identificación en las botellas, una vez que hayan realizado dicha inspección. Se modifica la letra b) del apartado 7 por el .2 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17507 Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 12 por la disposición final 1.10 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df

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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-4-5

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