Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 25 sept 2014
El Ministro de Industria, Energía y Turismo y el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/805#disposicion-final-cuarta