Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 sept 2014
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizará de oficio la adecuación de los proyectos técnicos ya aprobados referentes a estaciones que vayan a formar parte de los múltiples digitales especificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba por este real decreto.
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eli/es/rd/2014/09/19/805#disposicion-adicional-sexta

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