Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 oct 2022
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Presidencia del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
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eli/es/rd/2022/10/04/803#disposicion-transitoria-unica

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