Art. 5

En vigor desde 6 oct 2022
1. El profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, deberá solicitarlo expresamente en el plazo que se determine en la convocatoria a que se refiere el artículo 4 anterior que efectúe la administración educativa en la que le corresponda, y estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida antes de la finalización del plazo de solicitud en la forma que la convocatoria disponga. 2. Las solicitudes de integración se presentarán de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida. La acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos: a) Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado. b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo. 3. En aquellos casos en que la documentación referida en los apartados anteriores se encuentre en poder de la administración convocante, el solicitante quedará eximido de la presentación de dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2022/10/04/800#art-5

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