Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 mar 2019
1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios.
2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/22/80#art-7