Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 mar 2019
1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios. 2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-7

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