Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 27 mar 2019
1. La Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias del Instituto de España, otras Academias de ámbito nacional, la Academia Joven de Europa (Young Academy of Europe), y Academias Jóvenes de otros países, particularmente europeas e iberoamericanas. En general, a través del Comité Científico Asesor, de sus Académicos de Número y de la propia Academia, con los organismos públicos, universidades y agencias, tanto nacionales como extranjeras. 2. Mantendrá, igualmente, relaciones con las administraciones públicas y, en su caso, con las entidades privadas que favorezcan el desarrollo de los objetivos de la Academia Joven de España.
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eli/es/rd/2019/02/22/80#art-32

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