Art. 16

En vigor desde 26 abr 1986
1. Los Consejeros generales designados en representación de Corporaciones Municipales y personas o Entidades fundadoras, así como representantes del personal, podrán ser reelegidos siempre que sigan ostentando la representación de la Institución o persona que efectuó el nombramiento. La reelección se realizará en los términos previstos en la Ley 31/1985, de 2 de agosto. 2. Los Consejeros generales designados por el grupo de los impositores sólo podrán ser reelegidos para esta representación si vuelven a salir en sorteo público y se dan nuevamente las condiciones establecidas en el artículo cuatro y concordantes de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-15751
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-16

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