Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 ene 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución relativa a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/786#disposicion-adicional-unica