Art. 2

En vigor desde 3 oct 2021
Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán dirigir sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre. El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, por resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», anunciará la puesta en funcionamiento del registro y concretará la forma en que deberán realizarse dichas comunicaciones, así como las personas que podrán enviar los datos al registro a estos efectos y la manera de realizarlo.
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eli/es/rd/2021/09/07/785#art-2

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