Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 27 jul 2001
El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderá, en particular: a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica. b) La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica. c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección. d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición.
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eli/es/rd/2001/07/06/783#art-22

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