Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 12

En vigor desde 8 jul 2001
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
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eli/es/rd/2001/07/06/782#art-12

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