Art. 20
En vigor desde 21 may 1998
A efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, los gastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usados serán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de la Península o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/04/30/782#art-20