Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 27 mar 2019
Los sujetos obligados velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir operaciones con sustancias químicas sometidas a control que pongan en riesgo la seguridad internacional.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-6

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