Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 oct 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa europea o internacional, o por motivos urgentes de sanidad animal.
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Proeli/es/rd/2023/10/10/779#disposicion-final-tercera