Art. 14
En vigor desde 5 jun 2011
1. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones siguientes:
a) La organización, dirección, planificación, coordinación y ejecución de la actuación y funcionamiento del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuidas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus reglamentos de desarrollo así como por otras disposiciones o por los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.
b) La representación y participación en los órganos de consulta, asesoramiento y técnicos en organismos nacionales e internacionales, en especial, los de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica, así como en los programas de actuación de ámbito transnacional en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) La realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
d) El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.
e) La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
f) La coordinación de actuaciones con otros órganos del Departamento y las relaciones con otros organismos de la Administración General del Estado en relación con las materias indicadas en la letra anterior, en particular, en los programas de actuación para combatir la siniestralidad laboral.
g) La elaboración de planes, programas, acciones, métodos de investigación y protocolos de actuación para la detección y persecución de fraudes e incumplimientos en materia de seguridad social, economía irregular y trabajadores extranjeros, así como en materia de bonificaciones para la contratación.
h) La coordinación de actuaciones con otros órganos administrativos con competencia en materia inmigratoria así como con entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
i) La planificación y gestión de los recursos humanos del sistema de la inspección en materia de selección, distribución geográfica y sectorial, y el diseño de los planes y programas de formación, perfeccionamiento y promoción profesional.
j) La coordinación de la relación institucional, en particular con las comunidades autónomas, a través de los órganos consultivos y de trabajo de la Autoridad Central de la Inspección.
k) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora y la supervisión del funcionamiento de las distintas unidades mediante un procedimiento de auditoría interna.
l) La asistencia técnica a la actuación inspectora a través de instrucciones, criterios técnicos consultas, en coordinación con las autoridades competentes por razón de la materia.
m) Sin perjuicio de las competencias de las Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría, la planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al Sistema de la Inspección, así como la puesta a disposición, actualización y mantenimiento de equipos, aplicaciones y conexiones informáticas y su coordinación con otros órganos del propio departamento o de la Administración General del Estado a cuyas bases de datos deba tenerse acceso.
n) La realización de las tareas de apoyo para el funcionamiento del Sistema de la Inspección, así como las derivadas de las funciones de consulta e información sobre la actuación inspectora.
ñ) Cuantas otras funciones le atribuyen la citada Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la restante normativa de aplicación.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m) y n) del apartado 1.
3. Queda adscrita a la Dirección General de la Inspección, en su condición de Autoridad Central de la misma, la Dirección Especial de Inspección, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/777#art-14