Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 oct 2011
A los tres años de la entrada en vigor del presente real decreto, los Ministerios de Justicia y Educación elevarán un informe al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento del sistema previsto para el acceso a la abogacía y a la procura, evaluando la interrelación entre ambas profesiones y el grado de eficacia de su implantación.
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eli/es/rd/2011/06/03/775#disposicion-adicional-segunda

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